Los derechos de los consumidores por falta de conformidad y garantía en la compraventa de vehículos
- Javier Lete Achirica Director
Universidade de defensa: Universidade de Santiago de Compostela
Fecha de defensa: 02 de outubro de 2010
- Gilles Paisant Presidente/a
- María Paz García Rubio Secretario/a
- Antonio Manuel Morales Moreno Vogal
- Juana Marco Molina Vogal
- Andrés Domínguez Luelmo Vogal
Tipo: Tese
Resumo
El trabajo de investigación que se presenta tiene como objeto el análisis del régimen de garantía y responsabilidad por falta de conformidad en el contrato de compraventa de vehículos automóviles entre consumidores y profesionales, centrando la atención, especialmente en su distribución a través de redes integradas. En efecto, cabe destacar la existencia de una serie características particulares del sector de venta de vehículos que hacen que el régimen de responsabilidad y garantía vigente en la normativa española devenga en muchos casos insuficiente, amén de inadecuado. En primer término, el hecho de que los vehículos sean bienes de naturaleza duradera, hace que la garantía adquiera una proyección verdaderamente importante como elemento de competencia entre los fabricantes de automóviles. En segundo término, la naturaleza duradera de estos bienes, explica, asimismo, que el mercado de segunda mano tenga una especial relevancia. A todo esto, hay que añadir que el hecho de que los vehículos presentan una complejidad técnica evidente, lo que lleva a insistir en el papel que juegan en relación con este tipo de bienes las garantías y los servicios posventa. Pero, además, esta característica comporta la necesaria especialización de los profesionales dedicados a su venta y distribución. Para garantizar la capacidad técnica y la cualificación de sus distribuidores, así, los fabricantes de vehículos extienden sus redes en el mercado a través de los denominados sistemas de distribución integrada, especialmente en sus modalidades exclusiva y selectiva. Estos sistemas han sido objeto de atención por la Comunidad Europea, ya que son susceptibles de vulnerar la libre competencia que se pretende garantizar en el mercado interior. No obstante, a pesar de que esta actuación ha cosechado importantes logros en este ámbito, puede afirmarse que no resulta suficiente para alcanzar una protección elevada de los consumidores. En este sentido, hay que acudir a la armonización llevada a cabo desde las instancias comunitarias sobre algunos aspectos de la compraventa de bienes de consumo. A través de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, así, se ha pretendido uniformidad el régimen de responsabilidad aplicable a las compraventas celebradas entre consumidores y profesionales, incluyendo además algunas disposiciones sobre las garantías. Esta regulación se contiene actualmente en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Esta norma contiene algunas definiciones generales que habrá de tener en cuenta para estimar su aplicación al contrato de compraventa de vehículos. Así, hay que determinar si los vehículos son productos a los efectos del Texto refundido; del mismo modo, será preciso determinar quienes son consumidores según esta norma; y, por último, cabe apuntar aquellos sujetos que actúan como profesionales en el sector de fabricación y venta de vehículos. Una vez determinados, entonces, los sujetos y objeto típicos del contrato de compraventa de vehículos y su sometimiento a las reglas del Texto refundido, entonces, habrá que precisar en qué consiste el régimen de conformidad descrito en esta norma, destacando las particularidades que se pueden atribuir a los vehículos automóviles. Por último, sólo queda analizar en qué términos se presentan las garantías en el ámbito de la venta de vehículos. Es decir, será preciso estudiar las condiciones para su aplicación y las prestaciones que la integran, para valorar su adecuación a la legalidad vigente. Una vez definidos estoa extremos, a modo de conclusión, deviene fundamental hacer hincapié en los conflictos que pueden surgir de la interacción de ambos regímenes, el de la falta de conformidad y el de la garantía, a la vista de los mecanismos previstos legalmente.