El pacto de mejora en el Derecho Civil de Galicia

  1. Estévez Abeleira, Teresa Dolores
Dirixida por:
  1. Helena Martínez Hens Director

Universidade de defensa: Universidade de Vigo

Fecha de defensa: 23 de xuño de 2015

Tribunal:
  1. Fernando José Lorenzo Merino Presidente/a
  2. Rafael Colina Garea Secretario/a
  3. Ana Díaz Martínez Vogal
Departamento:
  1. Dereito privado

Tipo: Tese

Teseo: 381577 DIALNET

Resumo

Tras realizar un examen acerca de los pactos sucesorios y la sucesión contractual considerando sus diferencias, se aborda el estudio de los pactos sucesorios, sus antecedentes históricos, fundamento y crítica, naturaleza jurídica, clases, su regulación en el Código civil y las excepciones que en el mismo se contienen para, a continuación, centrarnos en el estudio de los pactos sucesorios en Galicia, de creación consuetudinaria y posterior positivización, así como la determinación de la legislación aplicable en caso de conflicto de normas de Derecho interregional e internacional y de Derecho transitorio. Posteriormente se examina, en concreto, el pacto de mejora gallego, como tercer modo de delación hereditaria de carácter contractual que goza de la libertad dispositiva del causante y las variaciones del sistema legitimario en el Derecho civil de Galicia. Se celebra en vida de los otorgantes y contiene tanto atribuciones universales para la conservación del patrimonio familiar, en el caso de la modalidad de mejora de labrar y poseer, como atribuciones particulares, asignando bienes concretos y determinados a los adjudicatarios, que producen efectos sucesorios. El pacto de mejora es un negocio jurídico bilateral, mortis causa, de disposición, familiar, personalísimo -no obstante su posibilidad de otorgarse por poder especial en el que se incluyan los elementos esenciales del negocio sucesorio-, de carácter irrevocable así como gratuito, aunque modalizable. Las partes del negocio sucesorio, que son el mejorante y el mejorado, inexcusablemente, han de ser parientes en línea recta descendente, a los que se les exige mayoría de edad y plena capacidad de obrar, sin perjuicio de que el mismo pueda contener estipulaciones a favor de tercero, que podrá ser cualquier otro pariente del mejorado o, incluso, un extraño. Debe otorgarse en escritura pública, como forma ad solemnitatem, siendo recomendable su inscripción en el Registro de la propiedad. Podrá ser con entrega de bienes, en cuyo caso se transmite la propiedad al mejorado de los bienes entregados, o sin entrega de bienes, cuando la propiedad se transfiere a aquél en el momento del fallecimiento del mejorante o en el que hayan convenido las partes, con un régimen legalmente previsto en cuanto a las facultades y obligaciones de las partes contratantes. Perderá su eficacia en los supuestos legalmente previstos o que hayan convenido las partes, lo que provocará determinados efectos, según los casos, tales como restitución de bienes, reintegrro de frutos y gastos así como pérdida del bien y efectos respecto de terceros. Concluye este trabajo con un Capítulo dedicado a la mejora de labrar y poseer en el que se analizan las particularidades que le diferencian del pacto de mejora en general. La bibliografía consultada ha sido la especializada sobre el tema así como la referida al Derecho civil patrimonial y al Derecho sucesorio. Asimismo, se ha acudido a la jurisprudencia sobre el objeto del presente trabajo.