La flexibilización del tiempo de trabajo y la violación del Derecho a la salud laboralanálisis de los ordenamientos jurídicos brasileño y español

  1. Ribeiro de Oliveira Silva, José Antonio
Dirixida por:
  1. Francisco Trillo Párraga Director

Universidade de defensa: Universidad de Castilla-La Mancha

Fecha de defensa: 28 de xuño de 2012

Tribunal:
  1. Antonio Pedro Baylos Grau Presidente/a
  2. Laura Mora Cabello de Alba Secretario/a
  3. Juan Escribano Gutiérrez Vogal
  4. María del Mar Ruiz Castillo Vogal
  5. Emma Rodríguez Rodríguez Vogal

Tipo: Tese

Resumo

El objetivo principal de la tesis es la investigación sobre el tiempo de trabajo en lo que dice respecto a la limitación del tiempo de trabajo y su relación directa con la protección a la salud de los trabajadores y otros derechos fundamentales interconectados. La cantidad de horas de trabajo y la forma en que se distribuyen influyen en la salud y seguridad del trabajador, bien como en el tiempo libre disponible para el desarrollo de sus actividades personales, familiares y sociales. La limitación efectiva del tiempo de trabajo se revela imprescindible para que el trabajador pueda gozar sus derechos humanos fundamentales. De ahí la lucha histórica por ocho horas de trabajo, ocho horas para el descanso y ocho horas para la educación o el ocio, imprescindible para el desarrollo de la personalidad del trabajador y su convivencia familiar. Es decir, no hay, verdaderamente, dignidad de la persona humana trabajadora, si no se le concede el tiempo libre necesario al disfrute de los derechos fundamentales. Si hay derechos fundamentales que proteger en esta temática, se debe sustentar la inexorable imperatividad de la normativa sobre el tiempo de trabajo. No obstante, se verifica que es necesario definir con clareza qué se entiende por trabajo efectivo y tiempo de descanso, bien como repensar los tiempos de presencia que permiten que el trabajador permanezca a disposición del empresario por hasta 60 horas semanales. Además de eso, hay que sostener la insuficiencia de las pausas intra-jornada, no siendo razonable permitir la acumulación del tiempo de descanso semanal, aunque por períodos de apenas catorce días. En el trabajo nocturno y en el trabajo a turnos, deben ser revisadas las extensas jornadas de trabajo en los sectores de salud y seguridad pública, tanto del régimen de trabajo conocido como 12 x 36, como de las guardias de 24 horas o más. Finalmente, para la promoción de la salud del trabajador y para el combate al proprio desempleo, es imprescindible una limitación efectiva de las horas extraordinarias. Sin embargo, la flexibilización desmedida de la normativa sobre tiempo de trabajo en las tres últimas décadas agravó de tal forma la situación de los trabajadores, que actualmente se ha verificado un cuadro arrasador de desempleo masivo o estructural, aumento de las desigualdades sociales y de la miseria, y lo que es aún más grave, un cuadro asustador de accidentes y enfermedades profesionales. Las estadísticas demuestran que hubo un aumento considerable de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ¿ con destaque para España y Brasil ¿ a la medida en que la flexibilización se profundizó, sobre todo tras la anualización del tiempo de trabajo y el fomento de los contratos temporales. La tesis identifica los sectores de la economía en los que ocurren las mayores tasas de siniestralidad, y su relación directa con largas jornadas de trabajo. Todo eso evidencia que algo debe ser hecho con respecto a esa triste realidad, pero que la decisión debe ser política y no económica. Es decir: es necesario tomar una decisión política por la renovación del Estado social, sobre todo con la restauración de los límites efectivos de tiempo de trabajo, para que se pueda construir una nueva sociedad. Lo que se demuestra en la tesis es la urgencia de forjar un futuro donde el trabajo y la ciudadanía vayan de la mano, pues condiciones de trabajo ¿ principalmente las relacionadas al tiempo de trabajo ¿ y condiciones de vida son institutos inseparables. Solamente así habrá, verdaderamente, el respeto incondicionado a la propagada dignidad de la persona humana.