Fundamentos históricos y jurídicos de la libertad de testar

  1. Vázquez Lemos, Ana
Dirixida por:
  1. Margarita Fuenteseca Degeneffe Director

Universidade de defensa: Universidade de Vigo

Fecha de defensa: 16 de xullo de 2018

Tribunal:
  1. Gustavo Raúl de las Heras Sánchez Presidente/a
  2. Adela López Pedreira Secretario/a
  3. Tammo Wallinga Vogal
Departamento:
  1. Dereito privado

Tipo: Tese

Resumo

El presente trabajo tiene como objetivo principal situar en su contexto histórico la figura de los herederos forzosos, esto es, de las personas que por ley tienen derecho a una parte de la herencia, con independencia de las disposiciones testamentarias del causante. Se trata de determinar su momento de aparición en el Derecho histórico español con el fin de contribuir a la aclaración de los fundamentos históricos y legislativos del Derecho de Sucesiones actualmente vigente y, sobre todo, de proporcionar una sólida base para un futuro cambio de legislación, si la hubiese, en materia de derecho de sucesiones. Que en Roma no existieron los herederos forzosos se deduce claramente de las fuentes del derecho romano, extensamente analizadas, y en cuyo espejo se miró la posterior legislación histórica durante siglos (Código de Eurico, Lex Romana Visigothorum o LRV , Lex Visigothorum o LV, las Partidas, el Fuero Real, las Leyes de Toro, la Novísima Recopilación) hasta la irrupción del C.c. Conforme a este trabajo de investigación, la portio debita iure naturae a la que buena parte de la doctrina atribuye el significado de ser una porción de la herencia que necesariamente debía ir a parar los hijos, sería en realidad una porción mínima que se les debía a otorgar a los descendientes, cuando eran instituidos herederos, con la finalidad de propiciar su aceptación. Pero existiendo siempre plena libertad para instituir heredero, incluso en época de Justiniano, que es cuando tradicionalmente se ha situado el nacimiento de la legítima, entendida como porción que, obligatoriamente pertenece a los hijos. Esta concepción, por lo tanto, es producto de la aplicación retroactiva de los conceptos de derecho sucesorio vigente en España. La pretensión de este estudio es demostrar que los legitimarios entendidos como herederos forzosos no tienen su origen en el Derecho Romano, sino en el C.c. español, lo que provocó además serios desajustes en los distintos Derechos autonómicos, actualmente vigentes en España, que se vieron forzados a adaptarse al nuevo sistema sucesorio del Derecho común que nunca habían aplicado hasta entonces.