Formación y forma de los contratos bancarios electrónicos

  1. COUTO CALVIÑO, ROBERTO
Dirigida por:
  1. Ana María Tobío Rivas Directora

Universidad de defensa: Universidade de Vigo

Fecha de defensa: 31 de mayo de 2019

Tribunal:
  1. José Antonio Gómez Segade Presidente/a
  2. María Victoria Petit Lavall Secretario/a
  3. Rafael Illescas Ortiz Vocal
Departamento:
  1. Dereito privado

Tipo: Tesis

Resumen

FORMACIÓN Y FORMA DE LOS CONTRATOS BANCARIOS ELECTRÓNICOS. Desde una perspectiva jurídico-privada general, los problemas fundamentales que suscita el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), giran en torno a la formación y forma de los contratos. A las cuestiones más tradicionales, relativas a la determinación de reglas claras sobre el momento y lugar de perfección del contrato bancario electrónico, se plantean otras peculiaridades que surgen cuando las manifestaciones de voluntad que constituyen la oferta y la aceptación son exteriorizadas sin presencia física, a través de redes de comunicaciones. A ello se añade también la problemática derivada de la forma de dichos contratos, lo cual tiene gran trascendencia desde un punto de vista probatorio y de existencia o regularidad del contrato mismo. Al mismo tiempo, el sector bancario ha resultado ser uno de los de mayor desarrollo y proyección de los servicios de la Sociedad de la Información y comercio electrónico, con una importancia económica y social, que ya de por sí justificaría este estudio, pero su pertinencia y trascendencia se ha mostrado más evidente en los últimos tiempos, precisamente, a propósito de problemas de formación de ciertos contratos bancarios, que han puesto de relieve y actualidad la necesidad de instrumentos jurídicos adecuados para la protección de la clientela bancaria. Pero la disciplina de los contratos electrónicos bancarios exige de una profunda síntesis integradora de una normativa enormemente dispersa, abundante y compleja, donde además de la prolija normativa sectorial bancaria, han de sumarse muchas otras variadas disposiciones, con incidencia en ámbitos tan dispares y de gran trascendencia como la relativa a la contratación a distancia o con condiciones generales, o la de protección de consumidores, con lo que la dificultad y oportunidad del tema encarado se muestra de manera sobradamente evidente. En la primera parte de este estudio se presentan de manera general los principales elementos, conceptuales y normativos, implicados en el mismo. Para ello, junto a la contextualización de la contratación bancaria en la denominada Sociedad de la Información, se ofrece una aproximación al concepto de contrato bancario electrónico, lo cual permite, además de focalizar el objeto del análisis que se lleva a cabo, ir señalando la prolija regulación en juego, así como su concreto y dispar ámbito de aplicación. En la segunda parte, la más nuclear del trabajo, se afronta el examen de la formación de los contratos bancarios electrónicos. Partiendo de la teoría general sobre dicha materia, se señalan los elementos configuradores de la fase preliminar de la contratación bancaria hasta su perfección, sobre todo en lo referido a los aspectos más característicos derivados de la utilización de canales electrónicos. En tal sentido, se presta especial atención a los denominados deberes de información, principalmente de carácter preliminar, pero también inmediatamente posteriores a la perfección, concretando no sólo el contenido de tal información y el modo de ponerla de manifiesto, sino también deteniéndose en la determinación de las posibles consecuencias jurídicas del incumplimiento de dichos deberes. En la última parte se abordan los principales problemas que, desde el punto de vista de la forma, presenta la contratación bancaria electrónica. Después de una breve caracterización formal de los contratos bancarios y de señalar los deberes básicos de tal índole aplicables a los mismos, se analiza la peculiar problemática que conlleva el uso de medios electrónicos. Al margen de referir, sucintamente, los aspectos más críticos observables en el uso de las páginas web en la contratación bancaria, sobre todo, se valora la admisibilidad del documento electrónico como documento escrito y se determina lo que haya de entenderse por soporte duradero, conforme a las normas que preceptúan su uso. Finalmente, se constatan también las importantes dificultades que se presentan en el Ordenamiento jurídico español para la formalización en documento público de los contratos bancarios electrónicos.