La publicidad del convenio colectivo
- Jesús Martínez Girón Zuzendaria
- Alberto Arufe Varela Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universidade da Coruña
Fecha de defensa: 2013(e)ko otsaila-(a)k 04
- Faustino Cavas Martínez Presidentea
- Icíar Alzaga Ruiz Idazkaria
- Antonio Monteiro Fernandes Kidea
- María Antonia Castro Argüelles Kidea
- Jordi García Viña Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
Bajo el título «La publicidad del convenio colectivo, en Derecho español y comparado, europeo y norteamericano», en este trabajo abordamos el tema de los mecanismos de difusión del contenido del convenio colectivo, en cuanto que concreción y realización del principio general del Derecho sobre publicidad de las normas. Se abre con una introducción, titulada «Planteamiento en clave constitucional y de Derecho comparado». En ella, estudiamos la infraestructura sobre la que se apoyan las dos grandes partes («Derecho español» y «Derecho comparado») en que se divide el trabajo. La primera de esas infraestructuras se refiere a los fundamentos constitucionales del tema de la publicidad de las normas en nuestro Derecho, donde aparecen estudiados los diversos preceptos de la vigente Constitución Española de 1978 con menciones expresas a la palabra «publicidad», o que contienen vocablos emparentados con ella (por ejemplo, «público» o «publicar»), o que se refieren a los instrumentos («registros», «Boletines», «informática») que permiten materializarla y hacerla realidad. La segunda infraestructura trata, en lo esencial, de la concreción de lo que entendemos por Derecho comparado significativo a nuestros efectos ¿que no podían ser otros que los del Derecho español, como punto de partida¿, entendiendo por tal el Derecho de los países fronterizos con el nuestro (en consecuencia, Portugal y Francia), el Derecho de los otros «grandes de Europa» (esto es, Alemania, el Reino Unido e Italia), el Derecho de la Unión Europea («ad extra», pero también «ad intra») y, en cuanto que contrapunto de este último, también el Derecho de los Estados Unidos de América. Como acaba de decirse, la parte primera del trabajo estudia «La publicidad del convenio colectivo en el Derecho español». La compleja materia tratada en él ¿que sirve de base, a su vez, para abordar la problemática del asunto en Derecho comparado¿ la hemos agrupado en cinco capítulos. El primero, titulado «La publicidad de los convenios colectivos españoles hasta la promulgación del Estatuto de los Trabajadores», cumple la función de parte histórica (al parecer, inevitable en toda Tesis Doctoral) de nuestro trabajo, abarcando el arco temporal comprendido entre 1902 y 1980. El segundo, supuesta ya la promulgación del Estatuto de los Trabajadores, aborda «La publicidad oficial tradicional del convenio colectivo estatutario», que aparece regulada en el artículo 90, apartado 3, del propio Estatuto de los Trabajadores (un precepto centrado en la publicación de los convenios colectivos, según su ámbito territorial de aplicación, en los diversos Boletines Oficiales que tenemos en España). El tercero se titula «La publicidad registral informática del convenio colectivo estatutario», centrándolo en el registro gestionado por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, muy potenciada en sus funciones y competencias, tras las reformas de la legislación laboral habidas en 2012, en España. Y cerrado el asunto de los convenios colectivos españoles «oficiales», el capítulo cuarto aborda frontalmente la problemática de la publicidad de los convenios colectivos españoles negociados al margen de la ley (pero que, a pesar de ello, no son convenios colectivos ilegales), bajo el rótulo genérico «La publicidad interna a la empresa, la publicidad oficial tradicional y la publicidad registral informática de los convenios colectivos extraestatutarios». Esta primera parte, monográfica sobre Derecho español, se cierra con un capítulo quinto, aparentemente muy teórico pero, a la vez, de gran interés práctico ¿porque pone a prueba toda la teoría políticamente correcta, abordada en los cuatro capítulos anteriores¿, sobre «Los convenios colectivos extraestatutarios carentes de publicidad», bien porque son convenios colectivos verbales, bien porque se trata de convenios colectivos tácitos. La parte segunda, supuesta ya una sólida infraestructura del tema, aborda «La publicidad del convenio colectivo en el Derecho comunitario y comparado, europeo y norteamericano», previamente delimitado ¿como se dijo¿ en la introducción. Consta de tres capítulos, respectivamente relativos a lo siguiente. El primero, sobre «Los mecanismos tradicionales de publicidad del convenio colectivo en Derecho comunitario y comparado, europeo y norteamericano», en el que hemos distinguido ¿siempre desde el punto de vista de la publicidad del convenio colectivo¿ ordenamientos «con modelos regulatorios detallados» (en nuestra opinión, los modelos portugués, francés y alemán), ordenamientos «con modelos regulatorios simplificados» (en nuestra opinión, el italiano, norteamericano y británico) y, por causa de sus peculiaridades ¿que impiden encasillarlo en alguno de los dos modelos recién citados¿, «el ordenamiento de la Unión Europea». El segundo trata de los modelos que consideramos más próximos al modelo español, desde el punto de vista de la aplicación de las nuevas tecnologías informáticas a la difusión del contenido de los convenios colectivos, distinguiendo aquí entre modelos de publicidad registral informática de carácter integral ¿esto es, porque ofrecen en versión íntegra el convenio colectivo difundido¿, de un lado, «basados en la publicación del convenio colectivo en periódicos oficiales» (como el francés o el portugués), y de otro lado, «no basados en la publicación del convenio colectivo en periódicos oficiales» (como el italiano o el norteamericano). Esta parte segunda del trabajo se cierra con un capítulo tercero, sobre «Otros modelos comparados de publicidad registral informática del convenio colectivo», centrado en el análisis del modelo confidencialista alemán, del modelo secretista británico y, por último, del modelo ¿publicista «ad extra» y ocultista «ad intra»? de la Unión Europea.