El 2º proceso de descentralización administrativa. La descentralización en la administración local y su indebida involución

  1. BASTIDAS BONO, ELENA MARÍA
Dirixida por:
  1. José Vicente Morote Sarrión Director

Universidade de defensa: Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir

Fecha de defensa: 28 de xaneiro de 2016

Tribunal:
  1. Vicente Escuín Palop Presidente/a
  2. Vicente Garrido Mayol Secretario/a
  3. Juan Antonio Hernández Corchete Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 405889 DIALNET lock_openTESEO editor

Resumo

En el marco del proceso descentralizador de la democracia en nuestro país, las Entidades Locales han residenciado a lo largo de estas tres últimas décadas el reto de reivindicar un mayor ámbito de autonomía local, una mejora de la financiación para el desarrollo eficiente y eficaz del ejercicio de las competencias que tienen atribuidas legalmente, así como el necesario impulso de un nuevo marco normativo que permita desarrollar unas políticas públicas locales que respondan a las demandas de los ciudadanos. Con ocasión del ejercicio de las competencias que las diferentes Administraciones Públicas de nuestro país han venido desarrollando en su ámbito territorial, ha habido y existe todavía una colisión de competencias que impide una verdadera autonomía local, y cuyo régimen jurídico, a pesar de las sucesivas reformas normativas, especialmente tras la publicación y entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, necesita nuevas reformas, especialmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana, dotando de una mayor eficiencia y sostenibilidad financiera a los entes locales así como favoreciendo la descentralización de competencias desde la Comunidad Autónoma hacia las Entidades Locales, cuestión que requiere, como acabo de expresar, nuevas iniciativas legislativas autonómicas que contemplen el hecho diferencial de las comarcas así como una ley de descentralización autonómica que evite intervenciones desproporcionadas por parte del gobierno autonómico. En el caso de la Comunidad Autónoma Valenciana la segunda descentralización de competencias ha sido un hito constante en la reivindicación municipalista, y prueba de ello son los diferentes intentos de impulsar un nuevo pacto local autonómico que contemple la clarificación de las competencias locales, el ejercicio por parte de aquellas administraciones más cercanas a los ciudadanos, y principalmente, una financiación local acorde con las necesidades presupuestarias de gasto que en el ejercicio de sus competencias requieren los entes locales valencianos. Es cierto que en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, se crea el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, respondiendo así al mandato contenido en nuestro Estatuto de Autonomía, pero no es menos cierto que su desarrollo tras casi cinco años de su entrada en vigor, todavía no ha visto la luz, con las consecuencias que su falta de desarrollo reglamentario supone para conseguir una verdadera autonomía local de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Constitución Española. A lo largo de todo este trabajo, el tema principal del proyecto de investigación versa sobre la segunda descentralización como un proceso de transferencia de competencias desde la Comunidad Autónoma Valenciana a las Corporaciones Locales, que responde a los principios de subsidiariedad y de eficacia y proximidad en la gestión de las políticas públicas locales. Hemos abordado aquí el marco jurídico en el que se desarrollan todas las competencias locales así como el impulso de nuevas leyes que permitan una eficaz descentralización de competencias y el reconocimiento de las entidades locales en un entorno de vertebración territorial de la Comunidad Autónoma, y desde luego, la necesaria financiación local a través del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana. La presentación de todas las cuestiones formuladas en este trabajo de investigación persigue devolver el protagonismo a aquellas entidades que forman la Administración Local Valenciana con el objetivo último de atender las demandas de los habitantes de nuestro territorio desde la convicción que considero insoslayable en este tiempo de la nueva Administración: más competencias hacia aquellos entes que están más cerca de los ciudadanos, mayor financiación hacia los municipios para desarrollar políticas públicas de calidad, y consolidación de las corporaciones locales como verdaderos sujetos de poder democrático integrantes del Estado. Finalmente, y tras el análisis de este segundo proceso de descentralización que se ha desarrollado a lo largo de este trabajo podemos señalar, brevemente, las siguientes conclusiones: PRIMERA.- La segunda descentralización se presenta como un proceso de transferencia de competencias desde las Comunidades Autónomas, y en particular desde la Comunidad Valenciana a las Corporaciones Locales, que responde a dos principios básicos: subsidiariedad y eficacia y proximidad en la gestión de los asuntos públicos. SEGUNDA.- Se configura un marco jurídico que a través de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, en la que se le atribuye a la Administración Local un título completo, reconociendo la importancia que aquella tiene en esta norma reforzando por tanto la autonomía municipal, y la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, en el que se recogen las competencias posibles que pueden desarrollar los Ayuntamientos, establece los mecanismos para iniciar el proceso de descentralización de competencias de la Comunidad Autónoma a los Entes Locales. Este marco jurídico se completa con la publicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en la que se contempla en la modificación del artículo 25 de la LRBRL en su número 3, y por lo tanto, exige una referencia obligada al principio de descentralización de competencias que debe presidir la actuación de las Administraciones Locales en el ejercicio de sus competencias. TERCERA.- La descentralización significa repensar el reparto de poder entre los cuatro niveles territoriales implicados, con el fin de mejorar la prestación de servicios por el sector público y de elevar el nivel de vida de los ciudadanos. CUARTA.- Este proceso descentralizador previsto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana debe permitir que las Entidades Locales desarrollen sus competencias con verdadera autonomía. QUINTA.- Es imprescindible adoptar un sistema de financiación que promueva la corresponsabilidad fiscal de las Corporaciones Locales elevando su participación en los ingresos del Estado y de las Comunidades Autónomas garantizando la suficiencia financiera. SEXTA.- Se debe impulsar la transferencia de competencias, suficientemente financiadas, hacia las Entidades Locales; la efectiva descentralización debe ir orientada a consolidar las corporaciones locales como verdaderos sujetos de poder político democrático y parte integrante del Estado. Se refuerza la autonomía local. SÉPTIMA.- La ampliación del marco competencial de las entidades locales, que es una consecuencia de la segunda descentralización, hace ineludible que los actuales Fondos de Cooperación Local se revisen, y en particular el valenciano, a través de un necesario desarrollo reglamentario. OCTAVA.- El Fondo de Cooperación Municipal debe constituir una participación en los ingresos autonómicos de carácter tributario, garante de la suficiencia financiera, diferencial, estática y dinámica de las entidades locales. NOVENA.- El Fondo de Cooperación Municipal debe tener carácter incondicionado, contribuyendo al equilibrio económico y a la cooperación territorial de los municipios de la Comunidad Autónoma, promoviendo el principio de solidaridad. El criterio óptimo de distribución del Fondo sería una propuesta formulada por bloques competenciales, pues permitiría dar respuesta financiera a una descentralización de carácter no uniforme entre los municipios, atendiendo a las diferentes necesidades de gasto. DÉCIMA.- Tanto el Estatuto de Autonomía como la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana reconocen a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP) como interlocutor necesario con la Generalitat, siendo esta una institución de referencia en el municipalismo valenciano para impulsar el proceso descentralizador en favor de los Entes Locales.