El delito civil en Roma y en el derecho civil español

  1. Fuenteseca Degeneffe, Margarita
Zuzendaria:
  1. Jesús Daza Martínez Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante

Fecha de defensa: 1995(e)ko uztaila-(a)k 27

Epaimahaia:
  1. Luis Rodríguez Ennes Presidentea
  2. Alberto Pérez Vivó Idazkaria
  3. Amparo González Sánchez Kidea
  4. A. Fernández Barreiro Kidea
  5. Julio García Camiñas Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 46285 DIALNET lock_openRUA editor

Laburpena

En esta tesis se investiga, desde roma hasta hoy, el sentido del llamado delito privado romano y de la consiguiente obligatio ex delicto romana. Esta obligación delictual se fue configurando a través del proceso civil en paralelo con la obligatio civilis, cuyo origen histórico se halla en la sponsio, de la cual surgió un vinculo civilmente obligatorio, basado en la promesa solemne (ex sponsione) desde las XII tablas. Así aparece la obligatio civilis como vinculum iuiris civilis y, por tanto, como primera forma histórica de vinculación contractual, nacida verbalmente (obligatio verbis contracta). En cambio los actos ilícitos conducían a la venganza hasta que se configuro la obligatio ex delicto como deber civil de reparar el damnum injustamente causado. El hito histórico decisivo fue la lex aquilia, que polarizo en torno al damnum la noción de delito privado, sancionándolo (previo aestimatio) mediante poena pecuniaria. La casuística de la lex aquilia fue una cantera para que los juristas medievales analizasen los matices del daño civil y el iusnaturalismo racionalista convirtió en principio absoluto de la justicia privada. La pandectística acogió el concepto de delito civil romano circunscrito a la idea de reparación del daño, algo que aparece en las compilaciones europeas desde el código de Napoleón. Esta trayectoria es una aportación importante para la historia del derecho privado europeo, que queda descrita en la tesis doctoral que hemos resumido.