La conservación de la casa como elemento vertebrador del derecho consuetudinario de Galicia

  1. FERNÁNDEZ-MONTENEGRO IGLESIAS ROSA OLIVA
Dirixida por:
  1. Luis Rodríguez Ennes Director

Universidade de defensa: Universidade de Vigo

Fecha de defensa: 13 de maio de 2003

Tribunal:
  1. Alejandro Lorca Corrons Presidente/a
  2. Margarita Fuenteseca Degeneffe Secretaria
  3. Antonio Fernández de Buján Fernández Vogal
  4. A. Fernández Barreiro Vogal
  5. Domingo Bello Janeiro Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 99354 DIALNET

Resumo

La tesis doctoral pretende analizar los orígnes del Derecho propio de Galicia, vivificar sus instituciones,dignificarlas y, por extensión, contribuir a la consolidación de una de las estructuras que lo configuran de un modo singular. El objeto de la tesis doctoral es satisfacer la gran necesidad de aclarar las peculiaridades del Derecho civil de Galicia, basándose en el esfuerzo tradicional y secular del labriego gallego por acceder a la propiedad de una tierra que durante siglos cultivó sin pertenecerle, hecho que precisamente configura la singularidad del Derecho civil de Galicia. La tesis presenta como punto de partida un análisis de instituciones afines en otros ordenamientos antiguos -sobre todo romano-, para señalar sus posibles influjos en el Derecho consuetudinario de Galicia. De este punto de partida se extrae su conclusión principal, de que, lejos del carácter autóctono, la conservación d ela casa con sus propiedades constituye una creación de la civilización indoeuropea. En la exposición se continúa con la Edad Media, investigando los modos de apropiación de la tierra cultivable por las órdenes monásticas y su incidencia en la depauperación de los patrimonios campesionos. La aparición del foro y del subforo es el lógico corolario de esta monopolización monacal, y en menor medida feudal, del dominio del terrazgo. La tesis prosigue con el estudio de las instituciones propias del ordenamiento jurídico gallego, dirigias a la conservación de la casa, principalmente de la Compañía familiar gallega, y culmina con su regulación en la vigente Ley de Derecho civil especial de Galicia.