La medida de internamiento impuesta en el nuevo sistema de justicia penal para adolescentes en MéxicoEstudio comparado con el internamiento en España

  1. GÓMEZ BARRERA, ALEJANDRA MARLENE
Dirixida por:
  1. Esther Pillado González Director
  2. Arnulfo Sánchez González Co-director

Universidade de defensa: Universidade de Vigo

Fecha de defensa: 17 de outubro de 2018

Tribunal:
  1. Francisco J. Gorjón Gómez Presidente/a
  2. María Dolores Fernández Fustes Secretaria
  3. José Alberto Revilla González Vogal
Departamento:
  1. Dereito público

Tipo: Tese

Resumo

Derivado de la comisión de una conducta tipificada como delito y una vez que se ha acreditado su responsabilidad a través del proceso penal de adolescentes, el Estado en ejercicio del ius puniendi tiene la facultad de imponer una sanción como consecuencia de esa conducta: pena o medida de seguridad, para lo cual cada Estado ha creado un sistema jurídico. Este Derecho especial de menores a evolucionado por lo que se puede identificar algunos modelos como el de situación irregular y el de responsabilidad (garantista). En México la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA) y en España la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de Menores (LORPM) regulan la justicia penal juvenil, esta justicia se aplica a los menores de edad que se encuentran entre 12 y 17 años (México) y 14 y 17 años (España). En México la justicia juvenil tuvo cambio radicalmente con en 2016 con la publicación de la LNSIJPA en virtud de que unificó la justicia de adolescentes (procedimiento y medidas sancionadoras), reconoció su naturaleza penal, estableció un proceso acusatorio y oral, e implemento una serie de salidas alternas al proceso entre las cuales figuran la mediación, justicia restaurativa, criterio de oportunidad y procedimiento abreviado. En estos sistemas especiales las sanciones han sido llamadas medidas y tienen una finalidad específica, la reinserción social y familiar del menor, esta reinserción se lleva a través del cumplimiento de las sanciones, sean en libertad o bien en internamiento, esta última debe aplicarse como último recurso, es decir el juzgador está obligado a revisar una a una las medidas con que cuenta y sólo cuando las haya descartado por no responder a la situación específica y necesidades del menor impondrá la medida de internamiento. Su duración debe ser la más breve que proceda, tanto la LORPM (hasta 10 años) como la LNSIJPA (hasta 5 años) rescatan este principio, sin embargo ninguna de las dos señala cuál es el mecanismo para determinar la duración de la medida de internamiento, al respecto debería considerarse la intervención de los equipos técnicos al momento de la individualización de la medida, pues al realizar el diagnóstico del menor son ellos los que mejor conocen las circunstancias de menor, además de contar con elementos técnicos objetivos que les permitirían hacer una recomendación tanto de la medida a imponer como de su duración. La ejecución de esta medida debe realizarse en un centro especializado que cubra las necesidades de las y los menores que se encuentren sujetos a esta medida. Aunque México y España coinciden en muchos aspectos de la justicia penal de menores, existen ciertas diferencias que resultan relevantes: el internamiento terapéutico, la relevancia de la participación del equipo técnico en la elección de la medida, la reglamentación de los beneficios en la ejecución de la medida previstos en la LORPM, los cuales vale la pena ser analizados a efecto de ser incorporados en la justicia para adolescentes en México.