La imposibilidad de gravar las rentas reales de los desaparecidos «moduleros» en los territorios forales vascosla STC 203/2016, de 1 diciembre

  1. Luis Miguel Muleiro Parada
Aldizkaria:
Forum fiscal: la revista tributaria de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa

ISSN: 2340-7301

Argitalpen urtea: 2017

Zenbakia: 235

Mota: Artikulua

Beste argitalpen batzuk: Forum fiscal: la revista tributaria de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa

Laburpena

Después de dar un repaso a la razón de ser del régimen de estimación objetiva del IRPF en los territorios históricos vascos, el autor comenta la Sentencia del Tribunal Constitucional de 1 de diciembre de 2016, en la que se anuló un artículo de la anterior Norma Foral del IRPF que posibilitaba la determinación del rendimiento neto mediante dicho régimen. Según el TC, la regulación foral desvirtúa la configuración estatal del tributo cuando establece la obligación del sujeto pasivo, en caso de apreciarse una diferencia entre el rendimiento real de la actividad y el obtenido por la aplicación del método de estimación objetiva, de efectuar el correspondiente ingreso u obtener la oportuna devolución de la cuota resultante. De este modo, el precepto impugnado es contrario al Concierto Económico pues no responde a peculiaridad alguna recogida en este texto. Asimismo, analiza las consecuencias de esta declaración de nulidad.