Las posesiones de largo tiempo en el derecho romano

  1. GUILLERMO SUÁREZ BLÁZQUEZ
Revista:
Revista General de Derecho Romano

ISSN: 1697-3046

Ano de publicación: 2019

Número: 32

Tipo: Artigo

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Resumo

Praescriptio longi temporis y praescriptio longissimi temporis son instituciones que, de forma primigenia, desarrollaron su vida en el proceso civil. Es por ello que, tradicionalmente, ambas han sido presentadas con orígenes propios e independientes de la usucapión. Con este estudio tratamos de establecer que las posesiones adquisitivas, por largo tiempo, de bienes inmuebles y de bienes muebles, son instituciones o especies que fueron construidas, progresivamente, por los emperadores y los juristas clásicos, desde la perspectiva del género y primigenia usucapión civil. Esta actividad de transferencia de elementos y requisitos jurídicos de una a las otras constituyó un proceso, amplio y rico, de dilatación histórico y jurídico universal, que comenzó en los últimos siglos de la etapa clásica y culminó con la fusión de ambas instituciones, por el emperador Justiniano, en los primeros decenios del siglo VI D. C.