Los ciberdelitos contra la propiedad intelectual ¿cambiar todo para que nada cambie?del ánimo de lucro al de obtener beneficio económico directo o indirecto

  1. Virxilio Rodríguez Vázquez
Revista:
e-Eguzkilore.: Zientzia Kriminologikoen Aldizkari Elektronikoa = Revista electrónica de Ciencias Criminológicas

ISSN: 2530-1969

Ano de publicación: 2019

Número: 4

Tipo: Artigo

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Resumo

El presente trabajo tiene por objeto analizar la regulación del art. 270 CP, donde se tipifican los (ciber)delitos contra la propiedad intelectual, y más en concreto el elemento típico introducido por la LO 1/2015, de realizar la conducta “con ánimo de obtener beneficio económico directo o indirecto”, que sustituye al anterior “ánimo de lucro”, así como las posibles consecuencias prácticas de esta modificación. Para ello hago una breve exposición y análisis de las últimas estadísticas sobre cibercriminalidad en España. Explico el significado de “ánimo de lucro” y la aplicación del art. 270 CP por los Tribunales. Analizo la substitución del “ánimo de lucro” como elemento subjetivo (específico) del injusto, por la expresión “ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto”, así como los posibles significados de esta última expresión y sus consecuencias prácticas. Expongo mi opinión crítica sobre esta modificación legislativa y sobre la interpretación que los operadores jurídicos hacen del nuevo elemento subjetivo del injusto. La interpretación es continuista, por tanto, ambas formulaciones del elemento subjetivo del injusto se identifican con el lucro comercial. Yo no estoy de acuerdo en absoluto con dicha interpretación, por diferentes motivos que desarrollo en este trabajo.

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