Régimen jurídico de la desalación del agua marina

  1. JIMÉNEZ SHAW, CONCEPCIÓN
Dirixida por:
  1. José Luis Piñar Mañas Director

Universidade de defensa: Universidad CEU San Pablo

Fecha de defensa: 04 de marzo de 2002

Tribunal:
  1. José Luis Villar Palasí Presidente/a
  2. Juan Antonio Hernández Corchete Secretario
  3. Antonio Embid Irujo Vogal
  4. Ramón Martín Mateo Vogal
  5. Enrique Alonso García Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 92562 DIALNET

Resumo

El trabajo de investigación que ha culminado con esta tesis ha pretendido examinar las distintas normas citadas en torno al régimen jurídico de la desalación del agua marina y contrastarlas con las instituciones jurídicas implicadas, fundamentalmente dominio público tanto marítimo-terrestre, como hidráulico, servicio público de abastecimiento de poblaciones, contratos de obra y en particular el de concesión de obra pública, e incluso la declaración de impacto ambiental. Para ello se ha seguido la siguiente estructura: tras un preliminar muy genérico, he comenzado por un capítulo de introducción que no es en absoluto jurídico, pues en él se expone en qué consiste la desalación y hasta que punto es una técnica que se encuentra implantada en España y en el mundo. Entiendo sin embargo que era imprescindible, pues para intentar una explicación desde el derecho, hay que partir de un conocimiento del hecho lo más completo posible. A continuación, en el capítulo tercero he examinado la escasa normativa dictada en España al hilo de la desalación, tanto de ámbito estatal como la dictada en la Comunidad Autónoma Canaria, pionera en este campo. El resto aparece dividio en cinco partes fundamentales: * De un lado las cuestiones relativas al agua marina, y las instituciones jurídicas que posibilitan su extracción y utilización consuntiva. * En segundo término, las que se refieren a la actividad de desalación, como diferente del abastecimiento de poblaciones. * A continuación lo relativo a las instalaciones desaladoras y los contratos de construcción y explotación de las mismas. * Para pasar al régimen jurídico del agua desalada. * Y por último a las cuestiones ambientales que plantea la desalación.