La injuria verbal colectiva

  1. María José Bravo Bosch 1
  1. 1 Universidade de Vigo
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    Universidade de Vigo

    Vigo, España

    ROR https://ror.org/05rdf8595

Libro:
Casos prácticos de derecho romano, filología latina e historia
  1. Rodríguez López, Rosalía (coord.)
  2. López Muñoz, Manuel (coord.)
  3. Díaz-Bautista Cremades, Adolfo

Editorial: Universidad de Almería

ISBN: 978-84-691-9901-5

Ano de publicación: 2009

Tipo: Capítulo de libro

Resumo

El delito de injurias es uno de los más antiguos y oscuros del derecho romano. Iniuria, etimológicamente hablando, proviene del vocablo iure precedido del prefijo negativo in, por lo que se infiere que todo acto non iure, contrario a derecho, se comprende dentro de la iniuria en un sentido amplio. En un sentido más técnico y estricto, se incluyen en esta denominación los más variados delitos, que causen daño o perjuicio aut re aut verbis, según el esquema utilizado por Labeón en D. 47, 10, 1, 1: Iniuriam autem fieri Labeo ait aut re, aut verbis ; re quoties manus inferuntur, verbis autem, quoties non manus inferuntur, convicium fit, a la persona de otro o de sus dependientes. Aquí es donde debemos ubicar – por el tipo de ofensa realizada- la claúsula edictal de convicio, introducida por el pretor para sancionar los insultos o vocería proferidos por varias personas adversus bonos mores, reunidas en grupo o asamblea ante el domicilio de la persona a quien se injuria o en un lugar frecuentado por ella. Ahora bien, para poder conocer este edicto particular, debemos comenzar por la evolución histórica de la iniuria, hasta llegar al instante en el que se separa el edicto de convicio del edictum generale de iniuriis aestimandis, primer edicto en materia de injurias -según el orden edictal reconstruido por Lenel, en su Edictum Perpetuum, en el título XXXV: DE INIURIIS - para convertirse en una figura singular.