A lógica das normas e sistemas normativoso regime dos vícios da vontade no direito civil português
- Ramalho, Joaquim Manuel Ferreira da Silva
- Pablo Raúl Bonorino Ramírez Director
Universidade de defensa: Universidade de Vigo
Fecha de defensa: 24 de xullo de 2020
- Juan Antonio García Amado Presidente/a
- María Teresa Álvarez Moreno Secretario/a
- Rosa María Ricoy Casas Vogal
Tipo: Tese
Resumo
La filosofía del Derecho tiene como principal objeto de estudio pensar en el Derecho. Su método de estudio es la filosofía (teniendo en cuenta toda la pluralidad de sus variantes) y su problema es tratar de encontrar formas justas en la convivencia humana. Sin embargo, es importante aclarar que la Filosofía del Derecho es una disciplina en el campo de la filosofía y no una verdadera disciplina del Derecho, ya que se trata de una división de la ética normativa o la teoría de la justicia. Es una perspectiva bastante generalizada que la doctrina y la Ciencia del Derecho interpretan, sistematizan y describen los componentes del Derecho Positivo, por lo que se percibe que desempeñan una función mucho más importante en la reproducción del Derecho que en su producción. Por lo tanto, en esta investigación se utilizará la metodología legal o la Ciencia del Derecho, como disciplina específica del Derecho y es común entender por método legal el paradigma dogmático de análisis del Derecho Positivo, también destacado como Positivismo. Como movimiento general de ideas en Europa, el positivismo se desarrolló en Alemania, en el transcurso del segundo tercio del siglo XIX, influyendo en todas las ciencias sociales. Recibió influencias, en particular, de la filosofía social positivista de Auguste COMTE, de filósofos británicos como Jeremy BENTHAM o John Stuart MILL e incluso de las ciencias de la naturaleza, especialmente la Teoría de la evolución de Charles DARWIN y la psicología asociacionista de John LOCKE. En los últimos años se han acentuado las perspectivas doctrinales que defienden una utilidad significativa de la lógica en el Derecho. Así, aprovechando la importancia que tiene su utilización, han sido varios los intentos de perfeccionar la correspondencia entre ambos saberes para poder aprovechar los dinamismos de la lógica para el ámbito del Derecho en general y para el espacio normativo en particular. Una de las perspectivas jurídicas que más ha realzado la relación entre la lógica y el Derecho es la perspectiva lógico-deductiva, de cariz positivista, basada específicamente en el modelo deductivo-formal. Así, se parte del modelo deductivo-formal con el objetivo de crear un estilo más riguroso para la identificación y para la solución de los problemas normativos que pueden surgir en los sistemas jurídicos, buscando analizar las posibles soluciones jurídicas para cada problemática específica. El positivismo jurídico tuvo un gran exponente en el positivismo escéptico de KELSEN, con su trabajo principal llamado "Teoría Pura del Derecho", en el cual defiende que el Derecho está en la sociedad, en la norma o en la historia de una manera positivada y es, de hecho, el único Derecho, ya que, según lo consideran, todo lo demás es moral o ético. Esto significa que los jusnaturalismos corresponden a pluralismos jurídicos, mientras que los positivismos representan una posición monista. En el campo de acción del Derecho positivo, la relación entre la lógica y el Derecho no se ha desarrollado completamente con el tiempo, incluso en los campos de acción más recientes, es decir, la contribución que puede hacer a la ciencia jurídica no se ha desarrollado dado que la distancia entre los dos parece, a veces, evidente cuando se ven como perspectivas distantes y sin puntos en común. Las áreas de aplicación de la lógica a la ciencia jurídica no son amplias. Pero, aun así, mirando el Derecho como una ciencia naturalmente empírica, ¿cómo podemos aprovechar los aspectos metodológicos de otras áreas científicas para el Derecho? Y desde un punto de vista formal, ¿podemos aprovechar algo valioso, como la lógica, para la ciencia jurídica? La dogmática sigue siendo racional y no empírica, pero el carácter empírico de una ciencia no es conceptualmente incompatible con una estructura deductiva, entendiendo la estructura deductiva como un conjunto de expresiones que contienen todas las consecuencias. Buscando aprovechar los beneficios de la lógica para la ciencia jurídica, partimos de la perspectiva de la investigación jurídica formalista, específicamente basada en el modelo deductivo-formalista (de la Facultad de Derecho Analítico de Buenos Aires, Argentina), de los positivistas Carlos ALCHOURRÓN y Eugenio BULYGIN, modelo llamado lógico-formalista. Estos dos autores, basándose en los trabajos desarrollados por Georg Henrik VON WRIGHT, Rudolph CARNAP, Alfred TARSKI y Ludwig WITTGENSTEIN, crearon un método lógico, Las formas más rigurosas para identificar y resolver los problemas normativos que surgen en los sistemas jurídicos, que son la incompletitud (cuando hay lagunas), la dependencia (cuando se enfrentan a redundancias o inconsistencias) y la coherencia (cuando surgen contradicciones o antinomias). La ideología lógica normativa, también llamada lógica deóntica, existe desde hace más de medio siglo y permite ejercer un control más efectivo y eficiente sobre el discurso normativo, buscando comprender y explicar ciertas acciones a través de mecanismos lógico-racionales, es decir, mecanismos de subsunción, para correlacionar acciones con las respectivas consecuencias legales. Los jueces deben resolver los casos de acuerdo con la regla establecida y, para eso, deben aplicar al caso individual la solución que ya está establecida en la regla para el caso genérico correspondiente, es decir, en la subsunción. Cuando esta misma subsunción no funciona, el juez decide basándose en la discreción absoluta y sin ninguna interferencia de la ley, lo que no debería ocurrir, es decir, decide bajo el alcance de la llamada jurisprudencia de valoración, que atribuye a valoraciones pre-sistemáticas. y la axiología es una función guía en la búsqueda de la norma que debe aplicarse en el caso individual. En lógica deóntica, el estado de cosas es equivalente a lo que se llama el Universo del Discurso. Esto se limita al conjunto de elementos o estados de cosas identificados por una propiedad específica. Por lo tanto, el Universo del Discurso corresponde al conjunto de todas las situaciones previstas por un sistema de Derecho, es decir, todas las acciones sometidas a la modalidad deóntica a través de la norma legal respectiva. La cuestión del estado deóntico de las acciones corresponde a un conjunto finito de acciones básicas llamado Universo de Acciones. Si el Universo del Discurso permanece constante, la identidad del problema estará determinada por el Universo de Acciones. Los conjuntos de propiedades presentes o ausentes en los elementos del Universo del Discurso se denominan Universo de Propiedades, que en términos de terminología legal sería equivalente al conjunto de propiedades relevantes o que el legislador considera conveniente considerar como propiedad calificativa de una acción a través de una norma legal La aparición de este tipo de situación, como lo demuestra el paradigma legal-deductivista, originará las lagunas axiológicas. Toda acción en el Universo de Acciones se entiende como un contenido normativo y siempre que un contenido normativo esté precedido por un carácter normativo, es decir, un permiso, una obligación o una prohibición, se entenderá como una solución. La solución que determina todas las áreas del problema se llama solución máxima y será máxima cuando, en un caso, la solución determine todas las acciones posibles del problema. Las acciones que no son máximas se denominarán soluciones parciales. Por otro lado, los casos que no presentan ningún tipo de situación se denominan casos lacustres, con una brecha normativa. La propiedad o propiedades del Universo de propiedades definen un caso, mientras que el conjunto de casos elementales que corresponden al Universo de propiedades se denomina Universo de casos, es decir, corresponde al conjunto de todas las reglas legales que corresponden expresamente a casos generales o a normas legales con contenido general. Los casos se pueden definir como una propiedad del Universo de Propiedades, ya que la propiedad califica un caso. Los casos son circunstancias que atienden a la existencia de una norma legal que permite, prohíbe u ordena una acción del sistema legal. Los casos se componen de un universo de propiedades, que constituye la característica definitoria de un caso. Luego de enmarcar el tema a abordar y, en base a sus concepciones de análisis lógico-deductivo, la presente investigación tiene como objetivo general analizar las propiedades formales de un sistema normativo, a saber, completitud, coherencia e independencia/consistencia, en el régimen de los vicios de la voluntad en el Derecho Civil portugués. Hoy en día, la dinámica social vertiginosa ha encontrado tipologías contractuales dentro de los objetos más diversos. De ahí las demandas del legislador que no se consideraron relevantes hasta hoy. Uno de los grandes desafíos legislativos ocurre en aquellas situaciones donde los contratos no se ejecutan completamente por las partes, incluso después de que se hayan generado expectativas legales en la contraparte, lo que causa pérdidas materiales importantes y, a veces, inmateriales. Por lo tanto, se percibe la importancia de las fases precontractuales en los procesos de negociación del contrato, ya que surgen situaciones en las que los contratos no se llevan a cabo debido a problemas en su formación, pero existen otras situaciones en las que los contratos se llevan a cabo, pero hubo un error en su formación porque, por ejemplo, una de las partes no proporcionó la información debida, engañando a la otra parte. Estos son los casos de delito menor negligente y la ley portuguesa no proporciona una solución normativa para todas las situaciones en las que ocurren. Teniendo en cuenta que la ley no dice nada sobre algunas de las disposiciones relacionadas con la cuestión del régimen de inducción de errores negligentes, no son muchas las que están directamente involucradas en este tema y las que existen no tienen un consenso significativo, e incluso hay autores que las relativizan y otros no que reconocen cualquier tipo de aplicabilidad. Analizando concretamente la problemática en causa, es importante delimitar los regímenes que van a ser estudiados. Esta investigación, partiendo de algunas concepciones positivistas en particular, procura analizar las propiedades formales (concretamente la completitud, la coherencia y la consistencia) de un sistema normativo, relativas a los regímenes de Error Vicio (artículos 251º y 252º) y Dolo (artículos 253º y 254º) en el Derecho Civil Portugués, buscando, así, verificar la posible presencia de lagunas normativas (problema lógico) o de lagunas axiológicas (problema empírico), contradicciones y/o dependencias en el régimen de los vicios de la voluntad en el Derecho Civil en Portugal. Partiendo del problema bajo análisis, esta investigación busca analizar las soluciones legales al problema específico de la inducción de errores, a saber, los institutos de inducción de error negligente y engaño, es decir, analizar las propiedades formales del sistema normativo, para verificar si el sistema tiene las características de integridad, independencia y coherencia. Luego se creará un marco, con cierto grado de integridad, de los problemas de investigación más relevantes. Como se sabe en el ordenamiento jurídico portugués, el error en los motivos que afectan a la declaración de negociación puede ser motivo de anulación del contrato a través del régimen previsto en los artículos 251 y 252, que, a su vez, se refiere al artículo 247 del Código Civil Portugués. Este régimen permite la anulación de un contrato cuando una persona ve viciada su voluntad debido al hecho de que hizo una tergiversación sobre la persona del declarante, el objeto del acuerdo o por otra razón cuya esencialidad fue reconocida por acuerdo entre las partes. En caso de que el error sea un error ya calificado, ya que es intencionalmente causado por el declarante, la anulación se basa en el régimen establecido en los artículos 253 y 254 del Código Civil Portugués. En estos casos, en casos de fraude, ya no es necesario cumplir con los requisitos que hacen que el error sea anulable. El hecho de que enfrentemos un error causado, intencionalmente, por la contraparte siempre hace que la declaración de negociación sea anulable, incluso si el error se refiere a meras razones sobre las cuales el declarante funda su decisión de contratar y formar. Un vicio a la voluntad ocurre cuando esa misma voluntad no es libre y clara sobre la realidad existente. Dada la existencia de este tipo de defecto, un contrato puede cancelarse de dos maneras: a través de la presencia de un defecto de error o debido a la existencia de intención. Cuando el contrato no resulta de una voluntad libre e informada de la realidad existente, esta anulación destruirá, retroactivamente, todos los efectos resultantes del contrato establecido. En el caso de que el declarante actúe intencionalmente, en estas situaciones, deberá compensar al destinatario según lo dispuesto en el artículo 227 del Código de Proceso Penal. Ante un caso de intención, la doctrina no presenta ninguna divergencia significativa, ya que, en esta situación, el declarante cuando actúa intencionalmente, para engañar al destinatario deberá indemnizarlo, según lo dispuesto en el artículo 227 del Código Civil Portugués. La realización de uno de los problemas surge cuando el declarante no actúa con intención, sino que actúa con negligencia, es decir, ocurre en aquellos casos en que el declarante no tiene intención o conciencia que está engañando al destinatario sin embargo, es engañado por declaratoria. Por lo tanto, cuando la información que proporciona el declarante es negligente y se cumplen los requisitos de los errores, el declarante puede cancelar o reducir el acuerdo, de conformidad con los artículos 251 y 252 del Código Civil Portugués y aún puede solicitar una indemnización por el daño que la conducta negligente del declarante ha causado. El problema surge cuando la conducta negligente del declarante, aunque influyó e incluso determinó la voluntad del declaratário no afectó a un elemento cuya esencialidad (para el declarante) el declaratário sabía o debería saber, es decir, y si el error causó culpable por el declarante no es una base adecuada para el régimen de vicio de voluntad? Cuando ocurre esta situación, el declaratário está protegido por el régimen de responsabilidad precontractual bajo los términos del artículo 227 del Código Civil Portugués, en el que el declarante tiene que compensar al destinatario por los daños que han ocurrido, la declaración permanece y, por lo tanto, no hay anulación. Sin embargo, no parece tener sentido exigir que el destinatario permanezca obligado por la declaración de un testamento de que ciertamente no habría tenido el declarante no tuvo una conducta negligente y culpable. La falla en el régimen de culpa in contrahendo, considerada la tercera vía de responsabilidad civil, a través del artículo 227 del Código Civil Portugués, supone la existencia de daños y nos parece que el mero hecho de estar vinculado a un contrato que no se desea ya es daño, incluso si el enlace no es un mal negocio. Sin embargo, hay doctrina y jurisprudencia que tienen dificultades para ver este aspecto por unanimidad, debido a que la prioridad de la compensación es a través de la restauración natural, que parece ir en contra de la voluntad legislativa. Cuando el declarante tiene la intención de destruir o adaptar el negocio que ha hecho, no parece tener sentido seguir la culpa al contrario, ya que parece ser contrario a la voluntad del propio legislador, ya que ha optado por excluir la conducta negligente del régimen de vicios de la voluntad que no es adecuada en la imagen de error. Por lo tanto, parece haber una brecha en el sistema legal, dado que se rechaza la aplicación analógica generalizada de los regímenes de engaño y error a situaciones de inducción negligente, que no pueden caer dentro del alcance del error. El segundo problema surge para los casos de intención legal, también llamados de dolus bonus, ya que estos parecen ser percibidos por el sistema legal como comportamientos totalmente legales, pero no obstante son comportamientos que tienen como objetivo engañar a la contraparte, incluso a través del arte de la negociación. No creemos que haya un marco justo para este asunto y, como tal, podemos enfrentar una brecha axiológica, si el legislador previó todas las situaciones y, aun así, encontró una solución axiológicamente inadecuada. Además de lo mencionado anteriormente, en el caso de la coherencia, buscamos verificar si existe alguna forma de contradicción o antinomia en los dos regímenes. Con respecto a la independencia, se busca verificar si en estos regímenes hay algún tipo de caso que pueda resolverse de manera repetida, lo que resulta en redundancias o inconsistencias en el sistema normativo. Por lo tanto, la presente investigación tiene como objetivos principales analizar las propiedades formales de un sistema normativo, a saber, integridad, coherencia e independencia, buscando así verificar la posible presencia de normas (que constituyen un problema lógico) o axiológicas (que, a su vez, constituyen un problema empírico), contradicciones y/o dependencia en el régimen de vicios de voluntad en Derecho Civil en Portugal, más específicamente, en los sistemas legales de error vicio (artículos 251 y 252) y el dolo (artículos 253 y 254). Para el análisis de este problema procederemos, en los diferentes capítulos de este trabajo, al encuadramiento del Derecho como sistema, a la relación entre la lógica y el Derecho, a la reflexión sobre las propiedades formales de los sistemas normativos y, concretamente, en la parte final, a su verificación con relación a los vicios de la voluntad en la responsabilidad precontractual del Derecho Civil Portugués.