Iusiurandum necessarium
- Villanueva MartÃnez, Antonio
- María José Bravo Bosch Director
Universidade de defensa: Universidade de Vigo
Fecha de defensa: 11 de outubro de 2021
- María Isabel Núñez Paz Presidente/a
- Inés Celia Iglesias Canle Secretaria
- Francesco Musumeci Vogal
Tipo: Tese
Resumo
El presente trabajo tiene por objeto el estudio del juramento necesario en el proceso formulario romano. El propósito de esta investigación es reconstruir el régimen jurídico del juramento necesario, tal y como fue concebido y aplicado en la Antigua Roma en el procedimiento per formulas. Así, nos hemos remontado a los orígenes del juramento no solo en el procedimiento precedente al formulario, las legis actiones, sino también a la misma etimología de la palabra iusiurandum, formada por el verbo iurare, derivado de ius, y por el propio término ius como complemento directo de la acción de iurare en el compuesto iusiurandum. A fin de conocer su régimen jurídico, nos detenemos, en primer lugar, en la distinción entre el juramento voluntario y necesario que tradicionalmente lleva a cabo la doctrina, cuyo criterio, basado en el contenido del juramento, nos permitirá establecer las acciones que podían finalizar por medio del juramento necesario. Sobre estas acciones, estudiamos con especial atención la condictio (certi e incerti), el iudicium operarum, y la actio rerum amotarum. Pero nuestro interés sobre las acciones en particular se extiende asimismo a las adyecticias, puesto que abordamos la cuestión de la capacidad en sede del juramento que, a tenor de las fuentes primarias del Derecho Romano, consideramos que no puede tratarse indistintamente, sino que debe diferenciarse entre la capacidad para prestar el juramento y la capacidad para ofrecer/referir/dispensar el juramento. Una vez determinada la capacidad para prestar y para ofrecer/referir/dispensar el juramento, nos planteamos el poder de las partes, esto es, quién habría podido tomar la iniciativa de ofrecer el juramento necesario, sobre la cual no existe consenso en la doctrina. Además, se alude al papel desempeñado por el Pretor y a la cuestión fundamental del momento de prestación del juramento, de la cual dependen los efectos del propio juramento. Tales efectos, que estudiamos en el última parte de nuestra tesis, se supeditan tanto al contenido del juramento, que es el criterio de distinción entre el juramento voluntario y necesario, como al momento procesal en que se ha prestado y a quién ha prestado el juramento decisorio. Por ello, comenzamos por determinar los efectos del juramento prestado por el demandado, que son la denegatio actionis y la exceptio ex iure iurando, así como los supuestos en que se produce uno y otro efecto. Luego, analizamos los recursos procesales de los que disponía el demandante cuando prestaba el juramento, sea en las acciones reales sea en las acciones personales, y los posibles efectos reales/personales del juramento, duda que se plantea por un texto relativo a la usucapión. El estudio de los efectos del juramento no sería, no obstante, completo, si no nos refiriésemos a las muchas y muy dispares equiparaciones que se encuentran en las fuentes entre el juramento y otras instituciones, no necesariamente procesales. Estas comparaciones, auque problemáticas, nos dan la medida de los efectos del juramento y su importancia dentro del proceso clásico. Concluimos nuestro estudio de los efectos del juramento con el juramento en falso o perjurio, desde un punto de vista del proceso privado.