Jubilación anticipada involuntaria y voluntaria

  1. María Belén Fernández Docampo 1
  1. 1 Universidade de Vigo
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    Universidade de Vigo

    Vigo, España

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Revista:
Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social

ISSN: 0213-0750

Año de publicación: 2022

Número: 163

Páginas: 95-126

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social

Resumen

La aprobación de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, supone un avance más en la consecución del objetivo de prolongar la vida laboral de las personas trabajadoras y reforzar la contributividad del sistema público de pensiones, lo que ya se venía reclamando desde el lejano Pacto de Toledo de 1995. Naturalmente que la jubilación anticipada se va a ver, de nuevo, afectada por esta última reforma normativa, pues su existencia, en las modalidades que se analizan en este trabajo, las de los arts. 207 y 208 LGSS, se opone a los objetivos del legislador. Ahora bien, la estructura general de su régimen jurídico no se modifica. Los cambios se proyectan, en especial, sobre los coeficientes reductores, a veces para elevarlos –en particular, cuando se adelanta al máximo la pensión, en su modalidad voluntaria–, pero, otras veces para hacerlos más beneficiosos al alinearse con la anticipación real de la pensión en el tiempo –pasan de ser trimestrales a mensuales–. Se aprueban también nuevas reglas para el supuesto en que la pensión supere el límite de la cuantía máxima de las pensiones establecido con carácter general. Incluso, se complementan jubilaciones generadas con anterioridad que a raíz las nuevas normas se vean desfavorecidas.

Referencias bibliográficas

  • Aparicio Tovar, J., El Pacto de Toledo en tiempos de la Covid-19, Revista de Derecho Social, núm. 91, 2020, pp. 15 ss.
  • Cano Galán, Y., La reforma de las pensiones: el nuevo marco legal de la jubilación, Revista Aranzadi Doctrinal (versión electrónica), núm. 3, 2022, p. 17.
  • García Romero, B., Cómputo del tiempo de prestación del Servicio Social de la mujer a efectos de completar la carencia necesaria para acceder a la jubilación anticipada, en aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de Seguridad Social, Revista de Jurisprudencia Laboral (versión electrónica), núm. 2, 2020, pp. 1-11.
  • Maldonado Molina, J.A., Las jubilaciones anticipadas y por edad reducida en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, Revista de Trabajo y Seguridad SocialCEF, núm. 467, 2022, p. 166.