Jubilación anticipada por razón de actividad y en caso de discapacidad

  1. Marta Fernández Prieto 1
  1. 1 Universidade de Vigo
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    Universidade de Vigo

    Vigo, España

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Revista:
Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social

ISSN: 0213-0750

Año de publicación: 2022

Número: 163

Páginas: 129-162

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social

Resumen

La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, separa, en dos preceptos distintos, la regulación de la jubilación con edad reducida por real decreto por razón de la actividad desarrollada y con edad reducida en caso de discapacidad, hasta ahora regulados conjuntamente. Si bien no incorpora novedades sustanciales en la jubilación anticipada por discapacidad y se mantienen las reglas comunes a ambos supuestos en los mismos términos de la legislación anterior, esa bifurcación responde a la diferente naturaleza y espíritu de ambas instituciones, también separadas en las recomendaciones 12 y 18 del Pacto de Toledo. Algo más de calado tiene la reforma de la jubilación anticipada por razón de la actividad que, sin perjuicio de la remisión a desarrollo reglamentario, modifica aspectos del procedimiento para el reconocimiento de coeficientes reductores por edad, con la intención de hacerlo más dinámico y útil. En particular, la legitimación para instar su inicio, la previsión de indicadores para acreditar su justificación, la creación de una comisión de evaluación y aprobación de los decretos y la revisión con periodicidad decenal de los coeficientes reductores. Con todo, la adaptación del marco regulador de ambas modalidades de jubilación con edad reducida queda pendiente de una modificación reglamentaria importante por el Gobierno

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