Conceptualización jurídico-laboral del tráfico ilegal de mano de obra
- Faustino Cavas Martínez Director
- María del Carmen López Aniorte Director
Universidade de defensa: Universidad de Murcia
Fecha de defensa: 13 de maio de 2020
- Francisca María Ferrando García Presidente/a
- Inmaculada Marín Alonso Secretario/a
- Elena Signorini Vogal
Tipo: Tese
Resumo
Esta investigación parte del estudio de la conceptualización realizada por la doctrina iuslaboralista y de la jurisprudencia sobre cesión ilegal o tráfico prohibido de mano de obra (art. 43. 2, 3 y 4 ET). La doctrina iuslaboralista afirma que dicho ilícito puede ser perseguido penalmente por el delito de tráfico ilegal de mano de obra, tipificado en el art. 312.1 del Código Penal. Por su parte, para la doctrina científica penal, el delito de tráfico ilegal de mano de obra sanciona, además de la cesión ilegal de mano de obra, la colocación al margen de los mecanismos legales. En lo que se refiere al criterio interpretativo de los órganos judiciales en la materia, se constata que existe jurisprudencia laboral referida a los ilícitos que contempla el tipo penal, pero que no existe jurisprudencia penal. Analizamos esta problemática con el fin de encontrar respuestas y aportar soluciones. La presente investigación tiene como objeto de estudio determinar qué es el tráfico ilegal de mano de obra, en un mundo globalizado donde la descentralización productiva es un fenómeno generalizado, para disponer de unas pautas que permita, a los operadores jurídicos, delimitar claramente la conducta típica de dicho delito, para poder perseguirlo y sancionarlo adecuadamente. Se pretende ensamblar dos disciplinas del ordenamiento jurídico español, la laboral y la penal, respecto de una materia, el tráfico ilegal de mano de obra, en el entendimiento de que este protege un conjunto de intereses que afectan a la indemnidad de la relación laboral, que ha de contar con una protección efectiva por parte de los ordenamientos laboral y penal, dada su relevancia para mantener el “Estado de bienestar”. Intermediar laboralmente, de forma ilegal, incide de manera directa e indirecta en el mercado laboral, así como en los derechos de las personas trabajadoras, ya que se rompe la confianza e integridad de las relaciones laborales por la irrupción de un nuevo actor que interfiere fraudulentamente en la relación laboral. Es preciso contextualizar, por tanto, el presente trabajo en el marco de las exigencias del Estado social y democrático de Derecho, en los términos del art. 1.1. de nuestra Carta Magna. Para llevar a cabo el objetivo anteriormente mencionado, acudimos a la doctrina iuslaboralista y penal que analizan el tráfico ilegal de mano de obra y a las resoluciones sobre tráfico ilegal de mano de obra, colocación al margen de los mecanismos legales (intermediación laboral sin comunicar la actividad al servicio de empleo correspondiente) y cesión ilegal de mano de obra, utilizando una metodología mixta cuantitativa y cualitativa, por su contribución científica para el estudio de hechos jurídicos y las consecuencias sobre las personas, en nuestro caso, relacionadas con el Derecho laboral, pues, para el análisis de las nuevas realidades y retos académicos a los que nos enfrentamos en una sociedad globalizada, que es cambiante e interdependiente, se hace imprescindible la complementariedad metodológica. Los datos obtenidos de las sentencias hacen que nos cuestionemos lo siguiente: si en 2010 se introduce en el CP el artículo 177 bis sobre trata de personas, donde uno de sus fines es la explotación laboral, ¿por qué no se persigue adecuadamente el tráfico ilegal de mano de obra contemplado en el art. 312.1 CP? Con objeto de encontrar respuestas, decidimos realizar entrevistas a profesionales relacionados, de una u otra manera, con el tráfico ilegal o prohibido de mano de obra. Para ello, recurrimos a la metodología cualitativa, perspectiva humanístico-interpretativa, de base naturalista-fenomenológica (paradigma interpretativo), es decir, nos centramos en el conocimiento de la realidad y de las posibles causas que han propiciado que sea como se nos presenta en el momento actual. Finalizamos la tesis doctoral con las conclusiones, entre las que cabe destacar que se ha constatado la inadecuada aplicación del precepto penal objeto de análisis, lo que ocasiona que, de facto, no exista ninguna sentencia donde se condene por un supuesto agravado de cesión ilegal de mano de obra o de la intermediación irregular, ya que la jurisprudencia penal interpreta que en el tráfico ilegal de mano de obra existe explotación de la persona trabajadora, lo que se aleja de los incumplimientos descritos en los preceptos laborales examinados (arts. 5.c) RDAC y arts. 7.1.b) y 33.4.b) LEmp, en materia de intermediación laboral irregular; y, art. 43 ET, respecto del tráfico prohibido de mano de obra), así como de la propia legislación penal, que dispone de un precepto, el 177 bis CP, sobre trata de seres humanos, que tiene entre sus fines perseguir la explotación laboral.