Empresario individual y nueva regulación de la discapacidad

  1. Ana María Tobío Rivas
Revista:
La Ley mercantil

ISSN: 2341-4537

Ano de publicación: 2022

Número: 95

Tipo: Artigo

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Resumo

El trabajo analiza las repercusiones que conlleva la reforma de la legislación civil y procesal referida al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, operada por la Ley 8/2021, sobre la esfera jurídica del empresario individual. Dicha reforma ha modificado tres preceptos del Código de Comercio, los artículos 4, 5 y 234, que son objeto de examen. El estudio trata sobre aspectos de gran transcendencia en el ámbito mercantil y los cambios que la reforma ha ocasionado. Se aborda la importante cuestión de la nueva concepción de la capacidad jurídica que se requiere ahora para ser empresario individual y ejercer como tal, ampliándose el ámbito de las personas físicas que pueden alcanzar dicha condición, incluyendo a las personas con discapacidad que sean mayores de edad. También se hace referencia a las medidas de apoyo del empresario con discapacidad para el ejercicio de la actividad empresarial, destacando las dificultades que su aplicación pueden originar, en particular en el adecuado desarrollo del tráfico económico. Asimismo, se examinan las relevantes consecuencias que la reforma de la capacidad jurídica del empresario individual puede ocasionar en el régimen de la responsabilidad y en el contexto negocial o contractual. Se ponen de manifiesto los conflictos e inseguridades que pueden surgir cuando un empresario con discapacidad, en el ejercicio de su plena capacidad jurídica, lleve a cabo operaciones jurídicas en el sector económico-empresarial. Por otra parte, se alude también a la supresión en el artículo 5 del Código de Comercio de la referencia a la continuación del comercio por persona incapacitada, que hubieran ejercido su padres o causantes, puesto que ahora las personas con discapacidad, no sólo podrán continuar una empresa ya existente, sino también adquirir ab initio la condición de empresarios.