El crédito documentario transferible irrevocable según las reglas y usos uniformes de la cámara de comercio internacional

  1. ESTERUELAS HERNANDEZ FRANCISCO JAVIER
Zuzendaria:
  1. Eduardo María Valpuesta Gastaminza Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Navarra

Fecha de defensa: 2000(e)ko maiatza-(a)k 12

Epaimahaia:
  1. Jose María de la Cuesta Rute Presidentea
  2. Faustino Cordón Moreno Idazkaria
  3. María Concepción Pablo-Romero Gil-Delgado Kidea
  4. José Antonio Doral García de Pazos Kidea
  5. Juan Manuel de los Ríos Sánchez Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 79899 DIALNET

Laburpena

Se trata en la tesis de exponer como conciben las Reglas y Usos Uniformes de la Camara de Comercio Internacional, la transferencia de un credito documentario. Dicha transferencia ha sido contemplada a lo largo de sucesivas revisiones; en la actualidad se desarrolla en el art. 48 RUU-1993. El CDT sirve para financiar operaciones de intermediación en la compraventa internacional de mercancias. Un intermediario recibe un CDT como forma de pago de la venta a un importador. Anteriormente dicho intermediario habia adquirido las mercancias objeto de la venta a un proveedor, ofrenciéndoles como pago de la misma la transferencia. El CDT se resuelve con la emisión de un segundo crédito documentario, el transferido frente al original, a favor del segundo beneficiario. Esto supone una singularidad del CDT respecto a como se concibe una transmisión de creditos en el derecho comun. Efectivamente, la transferencia del CDT no extingue sin más el crédito original a favor del primer beneficiario. No hay, en principio, novación en la transferencia que conciben las RUU. Ya que como se explica en la tesis, el primer beneficiario posee un "right of retention" sobre el CDT que se transfiere.