La posición jurídica de los partícipes y beneficiarios en la nueva regulación de los planes y fondos de pensiones

  1. BENITO OSMA, FELIX
Zuzendaria:
  1. María José Morillas Jarillo Zuzendaria
  2. Miguel Ruiz Muñoz Zuzendarikidea

Defentsa unibertsitatea: Universidad Carlos III de Madrid

Fecha de defensa: 2007(e)ko ekaina-(a)k 05

Epaimahaia:
  1. Rafael Illescas Ortiz Presidentea
  2. Isabel Ramos Herranz Idazkaria
  3. Ana María Tobío Rivas Kidea
  4. Agustín Madrid Parra Kidea
  5. Francisco Javier Tirado Suárez Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 141201 DIALNET

Laburpena

El plan de pensiones es un contrato privado y mercantil diseñado exclusivamente por las entidades de crédito y al que se adhieren libre y voluntariamente las personas físicas con el objeto de complementar o no las prestaciones de sistema público de pensiones. Este contrato tiene una marcada línea asegurativa, en cuanto a las contingencias como riesgos inherentes a la vida humana (fallecimiento, incapacidad, etc), lo que implica que esta actividad se encuentre ordenada y supervisada por la DGSFP, como una actividad asegurativa en sentido amplio. Se articula mediante una institución financiera que es el fondo de pensiones sin personalidad jurídica reconocida por la ley, pero con subjetivación jurídica y naturaleza societaria, en el que participan una entidad gestora con el concurso de una entidad depositaria, que generalmente coincide con la entidad promotora, con plenas facultades de gestión, administración y depósito de los bienes integrantes del fondo. Los planes y los fondos de pensiones han de tratarse como una institución unitaria en el que fluyen relaciones jurídicas entre las personas que lo constituyen y entre las personas que intervienen en su desenvolvimiento. Así, el fondo con las entidades gestoras y depositarias son de naturaleza mixta, ya que coexisten aquellas de carácter y contenido orgánico y aquellas de carácter y contenido contractual: orgánica en cuanto titular del órgano al que corresponde legalmente la función de administrar y custodiar; y contractual en cuanto que acepta la posición de deudor en una relación jurídica obligatoria que le vincula de modo directo con el fondo y de modo indirecto con los partícipes y beneficiarios. La desaparición de las comisiones de control del plan y del fondo de pensiones ha dejado a los partícipes y beneficiarios en una situación de desamparo en cuanto que se les ha cerrado las puertas sobre el control interno y la participación en la institución. Por ello, abogamos por la crea