La interpretación del concepto de “refugiado” en los litigios derivados de las migraciones climáticas
ISSN: 1576-3196
Datum der Publikation: 2020
Titel der Ausgabe: Comunicaciones del CONGRESO HOMENAJE a Ramón MARTÍN MATEO VIII CONGRESO NACIONAL DE DERECHO AMBIENTAL. PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DER2017-85981-C2-2-R "Derecho Ambiental, Recursos naturales y Vulnerabilidad"
Nummer: 36
Art: Artikel
Andere Publikationen in: Medio Ambiente & Derecho: Revista electrónica de derecho ambiental
Zusammenfassung
En la última década se han sustanciado diversos litigios ante los Tribunales de Australia y Nueva Zelanda en los que ciudadanos de los Estados insulares de Kiribati y Tuvalu, huyendo de los fuertes impactos del cambio climático sobre los mismos, solicitaban la obtención de visados de residencia en aquellos países. Dentro de los argumentos esgrimidos por los recurrentes destaca la consideración de “refugiados climáticos” y, en base a ello, la solicitud de la extensión de la protección brindada por la Convención de Ginebra para los “refugiados políticos”. Sin embargo, como se analiza detalladamente a lo largo de la presente comunicación, los Tribunales no se han mostrado partidarios de incluir a dichos migrantes climáticos dentro del ámbito de aplicación de la Convención. El presente trabajo pretende profundizar tanto en la argumentación esgrimida por los solicitantes como en los fundamentos expuestos por los Tribunales en torno al concepto de “refugiado” y su aplicación a los “migrantes climáticos”, tomando como principal foco de estudio el caso No. 0907346 [2009] RRTA 1168 (de 10 de diciembre de 2009) resuelto por el Tribunal Supremo de Australia ante la reclamación presentada por un ciudadano de Kiribati, complementándolo con la doctrina relevante en la materia. Finalmente, partiendo de las dificultades existentes para la aplicación del estatuto de “refugiado” a los migrantes climáticos, se esbozan varias propuestas necesarias para no desproteger a estos colectivos e individuos que se encuentran en un riesgo serio, tal y como han reconocido los propios tribunales.