Los internamientos involuntarioscuestiones controvertidas y estado de la cuestión ante las reformas sustantivas y procesales en materia de discapacidad

  1. Tomás Farto Piay
Revista:
La Ley Derecho de Familia: Revista jurídica sobre familia y menores

ISSN: 2341-0566

Año de publicación: 2022

Título del ejemplar: Infancia, adolescencia y discapacidad: protección frente a la violencia física y digital

Número: 36

Páginas: 21-38

Tipo: Artículo

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Resumen

En el presente trabajo, la cuestión a analizar es la referida a la determinación del cauce procesal adecuado para la autorización judicial de los internamientos —o ingresos— involuntarios de aquellas personas que no están en condiciones de decidir —por sí mismas— al respecto, y más en particular respecto de la aplicación del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tanto con carácter general como en relación al supuesto de ingreso en centros asistenciales, geriátricos o residencias, de personas —normalmente de edad avanzada— que se encuentran en tales condiciones de no poder decidir, teniendo en cuenta que el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es el único precepto que regula de manera específica —y con rango de Ley Orgánica— el internamiento no voluntario. En este sentido, se analiza si el ingreso civil no voluntario, con la preceptiva autorización o ratificación judicial, para la protección y asistencia de personas que, por su estado, no pueden decidir de manera autónoma, se debe sustanciar a medio del proceso previsto en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con respeto a las garantías establecidas en el mismo, o se puede acordar por otras vías procedimentales, así como la interacción y problemática que se produce respecto de la nueva regulación en materia de discapacidad y sus principios.