Mujer y derechotutela Mulierum en la antigua Roma

  1. BARREIRO MORALES, MARÍA ELISABET
Zuzendaria:
  1. María José Bravo Bosch Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidade de Vigo

Fecha de defensa: 2022(e)ko azaroa-(a)k 14

Epaimahaia:
  1. José Eduardo López Pereira Presidentea
  2. Inés Celia Iglesias Canle Idazkaria
  3. Francesco Musumeci Kidea
Saila:
  1. Dereito privado

Mota: Tesia

Laburpena

En la antigua Roma, las mujeres sui iuris, es decir, la que por su status familiae no deberían estar sometidas a la autoridad o potestad de otra persona, se encontraban sujetas a una institución de carácter perpetuo, por el simple hecho de pertenecer al sexo femenino. Mediante esta institución, la capacidad de obrar de las mujeres romanas quedaba profundamente limitada y sometida al control y autoridad de su tutor designado a tal efecto. Toda mujer romana sui iuris, una vez finalizada la tutela por razón de edad, continuaba sometida a un hombre, pero esta vez por razón de su sexo. Este instrumento jurídico de derecho romano siempre ha estado presente en diversos ordenamientos, incluido el nuestro, aunque a veces con diferentes denominaciones e, incluso, variaciones. La naturaleza propia de la tutela es la de un órgano creado para el sometimiento, control y limitación de la capacidad de obrar de la mujer romana que, de esta forma, no solo queda limitada, sino que queda mermada en el olvido de una forma perpetua. El carácter proteccionista inicial de la tutela mulierum, recurrente en los primeros años de existencia de la misma, fue cayendo poco a poco en una situación de abandono e incluso de falta de razón de ser. Con ello, la tutela mulierum no fue evolucionando hacia una situación de mayor esplendor o de mejor regulación de la misma, sino que fue al revés, fue en sus primeros años de creación y de existencia cuando gozó de un desarrollo jurídico más importante, para terminar periclitada con el tiempo por su falta de adaptación a los cambios temporales y políticos del Imperio romano.