Del divorcio romano a la sacramentalidad tridentinaEstudio histórico-jurídico

  1. DIZ FRANCO, ALEJO MANUEL
Dirixida por:
  1. Federico Fernández de Buján Fernández Director
  2. Guillermo Suárez Blázquez Director

Universidade de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 06 de xullo de 2023

Tribunal:
  1. Ana Mohino Manrique Presidente/a
  2. Raquel Escutia Romero Secretario/a
  3. David Magalhães Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 819194 DIALNET

Resumo

Como la mayoría de las insituciones jurídicas que son Derecho vigente en la actualidad han sido creadas y desarroladas por el genio jurisprudencial romano. Ello supone que no es ninguna singularidad que haya que partir del matrimonio romano para poder entender su proceso de evolución y en alguna medida su plural realidad actual. En la Roma clásica la institución marital era básicamente una situación basada en la affectio maritalis, que significaba una voluntad común de vivir en matrimonio. En este sentido cuando aquella se perdía por cualquiera de los cónyuges, el vínculo se disolvía sin que fuesen estrictamente necesarias, salvo para algunos tipos matrimoniales, ni ceremonia ni acto público ni para constituirse ni para disolverse. Para entender toda realidad jurídica se hace necesario hacer un recorrido por las fuentes. Primeramente, las romanas, tanto jurisprudenciales como históricas; así mismo, un acercamiento a la Sagrada Escritura y a los primeros escritores cristianos, a través de la Patrística, junto con las primeras fuentes canónicas, fruto de los Concilios universales y sínodos locales; también se hace un recorrido por las fuentes jurídicas visigóticas, así como por los escritos de los teólogos y primeros canonistas en la época del nacimiento de la Universidad. Finalmente, un estudio de las dilatadas en el tiempo sesiones conciliares que definirán en Trento al matrimonio como sacramento indisoluble. Así pues, Roma conoce un matrimonio monógamo basado en el consensus de los esposos que debe mantenerse en el tiempo para que el matrimonio perdure. Aunque existe ab initio, al principio estará íntimamente unido al poder del paterfamilias para pasar con el tiempo, gracias a la labor legisladora de Augusto, a ser una realidad que compete a las autoridades, que legislarán acerca del matrimonio y los atentados a éste. Por su parte, el Emperador Justiniano hará lo propio con el divorcio, introduciendo causas justas que motiven el divorcio unilateral. El modelo matrimonial bíblico es monógamo y divorcista en la mayoría de las páginas del AT, si bien en sus páginas se podrá encontrar todo tipo de situaciones que hoy se considerarían irregulares. Los profetas, a la vuelta del exilio, valorarán el matrimonio y aborrecerán el divorcio, siendo el primero signo de la fidelidad del Pueblo a YHWH y el segundo, imagen de la idolatría. El NT no será abundante en tema matrimonial, pero sí que queda claro que tanto Jesús como Pablo son contrarios al divorcio y a las segundas nupcias después de éste. Los Padres de la Iglesia seguirán el pensamiento paulino, quizás sin tener en cuenta que el apóstol escribe convencido de una Parusía inminente y, aunque no se puede extraer una doctrina clara de sus testimonios, se podría resumir que consideran el matrimonio como algo negativo, remedio de la concupiscencia, resquicio del pecado original, estado inferior a la virginidad y solamente admisible para aquellos que no son capaces de contenerse. Por su parte, los concilios del primer milenio regularán la realidad matrimonial y sus efectos, pero los testimonios que nos han llegado no permiten elaborar una doctrina clara, ya que legislan acerca de situaciones concretas en lugares y cronologías muy concretas también. La Iglesia asumirá rigurosamente el estudio del matrimonio con el nacimiento de la Universidad, ya que será en este ámbito académico en el que teólogos y canonistas debatirán y llegarán a definir la esencia del matrimonio, llegando a la conclusión, después de enconados debates, de que lo que constituye el matrimonio es el consentimiento y lo que lo perfeccionará será la unión física conyugal. Así, el Concilio de Trento definirá el matrimonio como uno de los siete sacramentos instituidos por Cristo, definirá consecuentemente su indisolubilidad y exigirá para su celebración solemnidad y publicidad, así como la plena libertad por parte de los cónyuges, quedando configurado el matrimonio católico tal y como lo conocemos hoy.