El derecho a la desconexión digital en el empleo público
ISSN: 1696-9626
Datum der Publikation: 2019
Nummer: 54
Art: Artikel
Andere Publikationen in: Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Zusammenfassung
La era digital ha supuesto la ruptura entre la frontera clásica de tiempo de trabajo y descanso. Ese desproporcionado sometimiento de permanente conexión vulnera el derecho a la conciliación de la vida familiar y da lugar a la aparición de nuevos riesgos psicosociales que afectan a la salud de los empleados públicos. Por ello algunos Estados miembros de la Unión Europea, como Francia y posteriormente Italia han procedido a su regulación. El Reino de España ha procedido a la reciente regulación normativa del derecho a la desconexión digital, de forma tangencial al derecho a la protección de datos en la LO 3/2018, de 5 de diciembre, reconociendo expresamente el derecho a la desconexión digital, añadiendo una nueva letra j bis) en el artículo 14 del EBEP. La norma delega en la negociación colectiva su desarrollo para garantizar su cumpliento. Sin embargo, sería conveniente el reconocimiento expreso del derecho a la desconexión digital en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. También sería recomendable y necesario contemplar este deber empresarial en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social para conseguir garantizar su cumplimiento. Es necesario establecer el medio para ejercer el derecho a la desconexión que se deberá regular por cada Administración Pública en sus normas de gestión de personal, es decir, por medio de convenios y pactos. Por último, también es necesario reflexionar sobre las oportunas acciones de formación, concienciación y sensibilización sobre el correcto uso de los medios digitales.
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